martes, julio 19, 2011

Cronograma: Martes 19 de Julio

 

11 AM
Genkidama por la educación
Junta en el #390 para ir a la plaza de Armas
http://www.facebook.com/event.php?eid=258504440831531

11 a 14PM
Donar Sangre por el Compañero Fernando del Liceo Amunategui
Metro Ecuador
http://www.facebook.com/event.php?eid=212727948773905

12 Medio día
Conferencia de Prensa con los Premios Nacionales de Periodismo
María Olivia Monckeberg, Juan Pablo Cárdenas y Faride Zerán

Casa Central UChile
Sala Eloísa Díaz


Asamblea de Industria
Taller A
Tabla:
Fechas de formalización de acuerdo institucionales
CONFECH del día sábado
Análisis del escenario político ( actual cambio de gabinete)
Actividades de la semana
Plazos de movilizaciones
 Puntos de convergencia entre el CRUCH-CONFECH
Evento en Facebook:
http://www.facebook.com/event.php?eid=130133610408458

Asamblea de Ciencias
Sala B-202
Tabla:
Confech
Acuerdo Social
Otros
http://www.alimentos2139.cl/index.php

Asamblea de Arquitectura
Tabla:
- CONFECH día sábado 16
. Acuerdo Social
. CRUCH-CONFECH
. Ues Privadas
- Elección representante para recibir cartas de Nieves.
- Triestamentalidad
- Actividades

12 a 15 PM
Estampado serigrafico de poleras
Plaza de Armas
http://www.facebook.com/event.php?eid=124287047660959


13:30 PM
Asamblea Construcción Civil en Obras Civiles

Sede #390
Tabla
Resumen pleno lunes
Resumen confech sábado
Análisis y discusión del movimiento



14 PM
Asamblea Prevención de Riesgos

Afuera de la sala del Centro de Estudiantes, Sede #390

 TABLA.
 Comisión Triestamental.
 CONFECH Sábado 16.07
 Actividades de la Semana.
 Análisis de la toma.
 Coordinación próxima
 ASAMBLEA PREVENCIÓN de carácter RESOLUTIVA.

Actividades TOMA #390
-Estampado de poleras con serigrafía Plaza de armas (hora por confirmar)
-Genkidama a las 11 nos juntamos acá y nos vamos a la plaza de armas
-Liceo Eugenio María de Hostos de la Reina, ayuda y charla con las tomas
-Construcción estructuras efímeras 13hrs en la sala 204
-Mosaico desde las 12, traiga cerámica negra


Cambio del evento canto de las mañanitas al Ministro Lavín se pospone
una semana, debido al cambio de Ministro, el martes 26 será al Ministro Bulnes
http://www.facebook.com/event.php?eid=132828150134028



14 PM
Inti Illimani
 Frontis casa central de la Chile
Gratis

16:00PM
Cine Club

en Casa Central de la Chile / Salón de Honor
CINE Y Educación “Realismo socialista” de Raúl Ruíz


14 a 18:30 PM
Estudiatón por la Educación

Plaza de Armas
 Eventos en Facebook:
http://www.facebook.com/event.php?eid=189075804482054
http://www.facebook.com/event.php?eid=216087875096199


Cambio de Gabinete en el gobierno de Piñera:
http://www.facebook.com/photo.php?fbid=124579647631466&set=a.108705899218841.17247.100002382952807&type=1&theater

Andrés Chadwick, primo de Piñera, a cargo de la Secretaria General de Gobierno. (LEY19653/Artículo56.-No podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado:-Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o HASTA EL TERCER GRADO de consanguinidad respecto de las autoridades del organismo de la administración civil del Estado al que postulan.


Flash movie en Plaza de Armas
http://www.lun.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2011-07-19&PaginaId=8&bodyid=0
http://megagalerias.terra.cl/galerias/actualidad/galeria.cfm?id_galeria=60237


Ley de Grados de parentesco
http://es.scribd.com/doc/2​163474/GRADOS-DE-PARENTESC​O

CV Felipe Bulnes
http://www.minjusticia.gob.cl/autoridades/ministro.html
Felipe Bulnes
Es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Universidad de Harvard. Socio de Bulnes, Pellegrini y Urrutia es también profesor de Derecho Civil y de Análisis Económico del Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Casado con Mónica Pellegrini (tienen un hijo), Bulnes tuvo su primer trabajo como procurador en el Banco Central en 1989, mientras cursaba el tercer año de Derecho.
Bulnes llegó a RN en 2001 por un llamado que a su misma casa le hizo Sebatián Piñera. Militaba desde 1987, pero no se involucró hasta considerar que era el momento adecuado. Esa decisión lo hizo rehusar numerosas ofertas para competir por un cupo en el Congreso.
Forma parte de la Comisión Justicia Civil del Grupo Tantauco que propone crear Tribunales de Justicia Próxima, con el objeto de asegurar la existencia de una justicia territorialmente más cercana a la gente de menos recursos. Otra idea es la implementación de un nuevo sistema de apoyo jurídico para los sectores más desposeídos, el que sustituirá a la Corporación de Asistencia Judicial, y que consiste en cupones gratuitos o de co-pago para que costeen la elección de un abogado.
http://www.elmorrocotudo.cl/admin/render/noticia/24572

Primeras palabras de Bulnes al momento de tomar la cartera de educación
http://www.mineduc.cl/index2.php?id_contenido=15365&id_portal=1&id_seccion=10

Lavín deja educación y pasa a Mideplan en pleno conflicto estudiantil (la tercera)
http://www.latercera.com/noticia/politica/2011/07/674-380406-9-lavin-deja-educacion-y-se-traslada-a-mideplan-en-medio-de-conflicto-estudiantil.shtml

Cambio de 8 Ministros en el gabinete de Piñera (la nación)
http://www.lanacion.cl/cam​bio-de-gabinete-pinera-ren​ueva-8-ministerios/noticia​s/2011-07-18/122510.html

Como mover las piezas Frente al Caos ( El ciudadano)
http://www.elciudadano.cl/​2011/07/18/pinera-anuncia-​cambio-de-gabinete-o-como-​mover-las-piezas-en-caso-d​e-emergencia/


CONFECH:

La baja en la convocatoria de la última marcha estudiantil fue uno de los antecedentes que más discutieron los universitarios este sábado en la reunión de la Confech, realizada en la Universidad del Bío-Bío

"Los actos culturales permiten estar con la ciudadanía, hacer la problemática más social y no sólo estudiantil y hace que se sume más gente", señaló. Secretario General FECH, Cristóbal Lagos ( la tercera)
http://diario.latercera.com/2011/07/18/01/contenido/pais/31-76896-9-confech-afina-estrategia-para-reimpulsar-movimiento.shtml


"
El nuevo ministro viene de la cartera de Justicia y es un experto en derecho, así que esperamos que el nuevo ministro     vele por el derecho a la educación, no sólo por el derecho a la educación, sino también por el derecho a manifestarse y los derechos humanos", Giorgio Jackson Presidente FEUC ( la tercera)
http://www.latercera.com/noticia/nacional/2011/07/680-380503-9-confech-por-un-cambio-de-gabinete-no-vamos-a-resolver-las-tomas.shtml


Estudiantes Chilenos aplauden cambio del ministro de educación (Prensa Latina)
http://www.prensa-latina.cu/index.php?option=com_content&task=view&id=307663&Itemid=1

Universidad Austral de Chile depone la Toma ( bio bio la radio)
http://www.biobiochile.cl/2011/07/18/estudiantes-de-la-universidad-austral-de-valdivia-deponen-toma.shtml

Baila con Lavín
http://theuglydance.com/?v=fiegybbiiv


PROPUESTA DE ESTATUTOS
MESA FEUTEM 2011

FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA


Titulo I

De la naturaleza, carácter y financiamiento

Artículo 1:

Mediante el presente estatuto, Constitúyase una organización de estudiantes denominada Federación de Estudiantes de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en adelante “FEUTEM”, la cual es legítima, total y máxima instancia organizativa que se da en el estamento estudiantil de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en adelante UTEM, con domicilio en la ciudad de Santiago Calle José Pedro Alessandri 1242, Ñuñoa, teniendo como patrimonio, los aportes realizados por organizaciones públicas o privadas, en especial de la UTEM, los que se refieren en el artículo 3 del presente estatuto.

Articulo 2:

Constituyen y son miembros soberanos de la FEUTEM, con los derechos y obligaciones que emanan de este estatuto, todos los estudiantes que se encuentren adscritos a alguna carrera conducente a titulo y/o a un grado Académico.

Se adquiere la calidad de estudiante regular una vez formalizada la matricula y efectuada la inscripción de asignaturas y actividades que forman el currículum del nivel que le corresponda al estudiante cursar y a los egresados en proceso de titulación dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Estudios de la misma Universidad.

La calidad de estudiante se mantendrá independiente de la situación arancelaria, lo que significa que los miembros de la FEUTEM, mantienen todos su derechos y deberes intactos, sin embargo la calidad de estudiante regular se mantendrá de acuerdo con los requisitos del reglamento general del estudiante, para los fines establecidos en el presente estatuto.

Articulo 3:

En las personas señaladas en el artículo anterior, reside la plena soberanía de la FEUTEM, la cual se puede ejercer en forma directa a través de elecciones, plebiscitos, referéndum revocatorios y consultivos, o a través de los organismos de representación o los cargos unipersonales establecidos en el presente estatuto, y bajo las condiciones que en éste se señalan.

La FEUTEM la conforman todos los estudiantes que se señalan en el articulo 2, estas mandatan a través de diversos mecanismos a organismos ejecutivos, consultivos y resolutivos la realización de tareas definidas y acotadas, que se detallan en el titulo de orgánica estudiantil.


Articulo 4:

Del presupuesto de la FEUTEM, se establecen fondos descentralizados para las siguientes niveles organizativos.

La Mesa Ejecutiva de la FEUTEM 40%, los centros de estudiantes 30% y los beneficios o iniciativas estudiantiles 30%, los que deben contemplar los presupuestos participativos que deben ser fondos concursables.



Estos recursos deben ser rendidos a través de los mecanismos que estable la UTEM a través de la vicerrectoría de Finanzas, responsabilizándose el presidente y el secretario de finanzas de las distintas organizaciones que reciban dineros.

Estos fondos que constituyen el presupuesto de la federación de estudiantes, se establecen a través del mecanismo correspondiente a el 5 % de cada matricula de los estudiantes de la UTEM.





Titulo II

De los Fines y Objetivos

Articulo 5:

Los objetivos de la FEUTEM serán los siguientes:

a)    Definirse como un organismo democrático, laico, pluralista y autónomo.


Del Área Estudiantil.

b)      
Representar a los estudiantes de la UTEM ante los estamentos universitarios, además de organismos públicos, privados y en general ante la comunidad nacional e internacional. Solo a la FEUTEM corresponde lo antes mencionado, cualquier agrupación que pretendiera arrojarse la representatividad de las atribuciones establecidas en este estatuto, no tendrán valor legal alguno.

c)      
Encarar  y  procurar  la  pronta  solución  de  los  problemas  o  situaciones  que  afecten  a  los
miembros de la FEUTEM, ya sea de forma particular, colectiva, total o parcial; de naturaleza docente, administrativa, socioeconómica u otras que intervengan en el desarrollo de la vida y el bienestar estudiantil, exigiendo la igualdad de oportunidades y la justicia.


d)      
Expresar públicamente la opinión de los estudiantes de la UTEM, generada por los canales orgánicos representativos que se mencionan en el presente estatuto.


e)      
Impulsar y canalizar la participación activa de los estudiantes en todos los ámbitos universitarios, así como también en el sistema de elección, gobierno y fiscalización de la Universidad.


f)       
Promover y defender el pleno derecho, libre acceso y permanencia a la educación impartida por UTEM a los estudiantes representados por la FEUTEM, siendo como único requisito para ello el merito académico,

La FEUTEM se hará parte de la defensa de los estudiantes que denuncien persecución de cualquier índole.


g)      
Asegurar la libertad de iniciativa, de participación, de expresión de ideas u opiniones, por parte de los miembros de FEUTEM, en cualquier tipo de actividad estudiantil, sin contradecir las normas de representatividad y legitimidad que fije el presente estatuto y con el debido respeto a la opinión ajena.


h)      
Propender la libertad de asociación a uno o más grupos particulares para realizar todas las actividades que no sean de competencia exclusiva de la las orgánicas reglamentadas por el presente estatuto, siempre y cuando estas no contravengan
la existencia de otros y respeten los principios que rigen a la FEUTEM.



i)        
Exigir excelencia académica en la educación impartida por la  UTEM.


j)        
Velar por el desarrollo integral de sus miembros, impulsando actividades culturales, recreativas, deportivas, artísticas, sociales, de bienestar, de extensión y comunicación



Del Área Social

k)      
Velar por el respeto de los Derechos Fundamentales, establecidos en la declaración universal de derechos humanos de la Naciones Unidas, sin importar su condición política, religiosa o étnica.


l)        
Informar a sus miembros respecto a las diversas problemáticas nacionales e internacionales de diversa índole.


Del Área Académica.


m) Promover la realización de Claustros Triestamentales, con la participación de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, de manera tal, que en forma conjunta, se discuta, proponga, construyan, sanciones y planifiquen directrices que orienten la definición de la Universidad.


n)      
Promover  la  elección  triestamental  de  los  altos  cargos  administrativos  de  la  universidad.


o)      
Desarrollar e impulsar instancias de extensión universitaria, promoviendo una universidad pluralista, innovadora y democrática.


p)      
Exigir y procurar el desarrollo de la actividad universitaria en un alto nivel Académico y Docente, Impulsar y colaborar la investigación científica, humanista y tecnológica dentro de las disciplinas impartidas por la UTEM, transmitiendo la retribución de este conocimiento a la sociedad.


q)      
Fomentar  inserción  laboral  temprana,  y  paulatina  de  los  estudiantes  de  la  UTEM  en  sus








respectivos    campos    profesionales,    abordando    y  reflexionando    las    problemáticas

existentes en la sociedad.



r)       
Luchar por la realización de los presentes objetivos y el respeto de los derechos de los estudiantes de la UTEM.


s)       
Procurar, fomentar y resguardar la innovación y transferencia tecnológica, manifestándose como actividad y ejercicio constante, entre académicos y estudiantes, conectando y contextualizándolo con la sociedad, dándolos a conocer, publicando sus resultados y expandiéndolo.


Titulo III

De la responsabilidad de la ejecución de los objetivos FEUTEM


Articulo 6:

Para concretar lo anterior, la FEUTEM puede:


a) Relacionarse con personas, instituciones, organismos o grupos ligados a la actividad profesional, Universitaria, Juvenil, Sindical o cualquier otra de carácter social que no vulneren los fines y objetivos establecidos en el presente estatuto.


b) Relacionarse con otras federaciones estudiantiles, resguardando la autonomía de la FEUTEM, manteniendo los principios que se establezcan en el presente estatuto.


Articulo 7:

a)      
De los fines establecidos en el Área Estudiantil, del artículo 4 del presente estatuto, es deber de la Mesa Ejecutiva de FEUTEM, promover, velar y respetar dichos objetivos.


b)      
De los fines establecidos en el Área social, del artículo 4 del presente estatuto, la Mesa Ejecutiva de la FEUTEM, deberá ser responsable de proveer la información necesaria respecto de las distintas discusiones a nivel académico, político y cultural que se realicen a nivel nacional e internacional, impulsando paralelamente la discusión masiva de los temas al interior de la universidad.


c)      
De los fines establecidos en el Área académico, recae en la Mesa Ejecutiva FEUTEM, Consejeros de facultad, Consejeros Académicos y Consejeros Superiores, formar el equipo de discusión académica, la que deberá reunirse 2 veces cada semestre, en la que se debe coordinar e impulsar los intereses de los estudiantes respecto de las políticas académicas de la universidad.




                                                                                  Titulo IV

De los derechos y deberes de los miembros de la FEUTEM


Articulo 8:

Los miembros de FEUTEM tienen los siguientes derechos:


a)      
Elegir y ser elegidos a través de sufragio, en los cargos de representación estudiantil.


b)      
Acceder a todas prestaciones de FEUTEM tanto a nivel socio económico, académico, jurídico, culturales, de extensión y recreación.


c)      
Ser representados, asesorados y defendidos, por los órganos de representación FEUTEM competentes, ante cualquier miembro de la comunidad universitaria y ante los organismos que procedan en conformidad a lo expresado en el Art. 4, letra b) y c), de los presentes estatutos.

La FEUTEM se reserva el derecho de asumir la defensa del inculpado de acuerdo a su normativa interna.


d)      
Acceder y contar con la información de cualquier naturaleza, que tenga que ver con el ejercicio de ser estudiante, así como también de la gestión de los distintos órganos de la FEUTEM. La información debe tener el carácter integral, veraz, imparcial y sin ningún tipo de censura.

Se debe garantizar que al momento de proveer la información tanto por los canales de comunicación establecidos por el presente estatuto y por otros complementarios, esta posea el carácter oportuno, permitiendo el análisis, discusión y sanción a tiempo por parte de los miembros de este artículo.


Articulo 9:
Es deber de FEUTEM exigir el cumplimiento y ejercicio de los derechos anteriormente reconocidos a los estudiantes a través del mecanismo de representación legitimo y que estos se expresen en la normativa general de la UTEM. Los presentes derechos no podrán suspenderse bajo ningún pretexto o medida de ninguna especie, salvo las que resulten de la aplicación de un procedimiento justo y adecuado con las normas del presente estatuto, como sanción a determinadas conductas.



Articulo 10:

Es deber del estudiantado respetar y reconocer a la FEUTEM como instancia orgánica y representativa de los estudiantes de la UTEM, generada democráticamente por toda la comunidad estudiantil, así como exigir de esta el cumplimiento de sus deberes.


Titulo V
“De órganos de representación FEUTEM”


Articulo 11:

Se entiende como Representantes de FEUTEM, los miembros de esta que son electos a través de alguna elección popular, para cumplir con el mandato representar estudiantes.

Son instancias orgánicas de la Federación de Estudiantes de la UTEM
El Congreso de Estudiantes, máxima instancia soberana y resolutiva.


Mesa Ejecutiva:
como máxima instancia ejecutiva de los estudiantes de la UTEM.


El Consejo de Representantes:
como instancia resolutiva intermedia de los estudiantes, en donde deliberan, debaten, proponen fiscalizan e interpretan los estatutos, los representantes de centros de estudiantes.




Zonales por área



Asamblea general de estudiantes:





Centros   de   estudiantes   ó   centros   de   alumnos:  
en   adelante   CC.EE.   o   CC.AA(autonomía)

Consejos de delegados de curso.
Consejeros Superiores.
Consejeros Académicos.


Consejeros de Facultad




Articulo 12:

También son parte de establecidas en Plenos responsabilidad recaerá la Federación las comisiones auxiliares de la Mesa Ejecutiva o las de Federación, las cuales tendrán potestades restringidas y cuya siempre en la Instancia formadora.




Articulo 13:

Todo cargo de representatividad estudiantil, debe estar al servicio de los miembros de FEUTEM, y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la representación y rendición de cuentas.






I- DEL CONGRESO DE ESTUDIANTES DE LA UTEM


Articulo 14:

El Congreso de Estudiantes de la UTEM, es la única y máxima instancia deliberativa y resolutiva del estamento estudiantil, el cual tiene por finalidad discutir, definir, sancionar las problemáticas y las políticas a largo plazo que deberán regir el accionar de los órganos de FEUTEM, especialmente por la Mesa Ejecutiva. Este se deberá realizar con una periodicidad de dos años pudiéndose posponer por un año, siendo en este caso obligatorio de realizar al siguiente.

En caso que se amerite, el congreso podrá ser convocado en forma extraordinaria por los representantes estudiantiles legítimos en el momento de su convocatoria, sean parte de LA MESA EJECUTIVA del CONSEJO DE REPRESENTANTES o convocado mediante un referéndum consultivo con quórum calificado.


Articulo 15: DEL CARÁCTER DEL CONGRESO.

Este deberá tener a lo menos el carácter:

Democrático: Ya que deberá ser informado y necesariamente reflejar la voluntad de la mayoría activa de los estudiantes de la UTEM.

Deliberativo: Se debe garantizar la mayor transparencia y fluidez en la metodología de discusión en el proceso deliberativo del congreso, realizando contextualizaciones a los temas a través de exposiciones previas a los debates.

Autónomo: Puesto que deberá presentar, independencia de las otras instancias universitarias, como la Mesa Ejecutiva, CC.EE. y CC.AA., y los demás estamentos Universitarios.

Participativo: Deberá contar con la activa participación de la mayoría de los Estudiantes, este elemento debe ser la principal garantía de democracia y autonomía.


Articulo 16: DE LAS TEMÁTICAS DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL CONGRESO.

Serán de exclusiva modificación o tratamiento resolutivo las siguientes temáticas:


a)    Reformas de Estatutos de FEUTEM

b)
Asuntos
de
Política
Nacional e Internacional,   como   mecanismo   de financiamientito de

las universidades, reformas nacionales del sistema de educación, etc.

c)
Posición  del estudiantado  respecto   de  las  políticas  universitarias   y las  líneas  de  acción  a

mediano y largo plazo a seguir por los órganos de representación FEUTEM.

Plataforma de los Estudiantes de la UTEM   largo plazo, es decir asuntos que Involucren la

decisión de los estudiantes de la UTEM entre 1 y 2 años o más.

d)
Política
interna   de  relevancia,  como  redefiniciones   de  la  universidad,
PDI,   o  que   su

consecución signifiquen un perjuicio para el estudiantado.









Articulo 17: DE LA METODOLOGÍA DEL CONGRESO.

Con respecto al Congreso, para su reglamentación, elaboración, planificación y ejecución se designará una Comisión Organizadora compuesta por 6 miembros del Pleno de Federación, entre los cuales, a lo menos 1 deberá ser miembro de la Mesa Ejecutiva, en el caso que la mesa ejecutiva no se encuentre habilitada, deberá ser reemplazado por otro miembro del Consejo de Representantes.


Metodología base de funcionamiento:

En una primera instancia, previa a la realización del congreso, ya nombrada la comisión, se difundirá obligatoriamente a través de un mecanismo de difusión impreso en papel, el que deberá ser repartido en cada una de las sedes de la Universidad y los medios de difusión oficiales y complementarios de La Mesa Ejecutiva de la FEUTEM. En donde se informe de las implicancias, características, plazos y forma participar que posee el Congreso Estudiantil, esto deberá realizarse entre la federación de estudiantes y la comisión organizadora del Congreso y la responsabilidad de esta labor será igualitaria para ambas estructuras.

La forma en la que se canalizará las propuestas o mociones que se quieran discutir, sancionar o instalar, será a través de la elaboración de proyectos, de cualquier naturaleza, desde cualquier grupo o colectivo de estudiantes, o miembros de la FEUTEM (estudiante base), los cuales tendrán un plazo de presentación, previamente informado, mediante todos los mecanismos de información.

Estos proyectos no tendrán ningún tipo de restricción, salvo que no transgredan los derechos humanos. Tendrán por finalidad instalar temáticas, problemáticas a tratar, para de esta manera recoger en un sentido proactivo, desde las bases estudiantiles las demandas o propuestas. Estas luego del cierre del plazo de recepción de los proyectos, se evaluarán, analizarán y categorizarán por área temática dependiendo de los proyectos recepcionados.


Articulo 18:

Designación de delegados desde las asambleas de carreras:

La designación de delegados tendrá por objetivo nutrir de representantes estudiantiles de las asambleas de carreras, a las deliberaciones que se realizaran en el congreso estudiantil, para lo cual se debe garantizar que las asambleas de carreras sean representadas, tanto a nivel cuantitativo, como a nivel cualitativo.

Respecto de la participación estudiantil, se necesitan estudiantes que aporten activamente a las discusiones, para esto se considerará al porcentaje de participación en las asambleas de carrera, versus el total de integrantes de la carrera, para estimar a través del cálculo porcentual entre las variables: asistencia a la asamblea constituyente (asamblea de designación de delegados) versus el total de los estudiantes de la carrera.



Numero de asistentes a la asamblea constituyente
%
de asistencia a la




Asamblea constituyente

Numero de estudiantes de la carrera




El porcentaje de asistencia a la asamblea constituyente, se deberá dividir por un valor estimativo, el que será que por cada 3 por ciento de estudiantes del porcentaje de asistencia, se designará un delegado para el congreso estudiantil.

Cada 3 % de asistencia a la asamblea constituyente = 1 delegado



Es facultad de la Comisión Organizadora discutir y presentar para resolución y sanción del Congreso:

a)       Difusión.

b)       Organización y ejecución de la metodología de discusión.
c)       Referéndum de las conclusiones.

d)       Publicación de resoluciones.

e)       Presentación de estas en todas las instancias.

f)        Cualquier otra materia que diga relación con la organización de este evento.

g)       Estas propuestas deben estar enmarcadas en los principios establecidos en el articulo 12 y 13


II.- DE LA MESA EJECUTIVA DE LA FEDERACIÓN:


Articulo 19:

La Mesa Ejecutiva será elegida por los miembros de FEUTEM en forma libre, directa, secreta e informada y en conformidad a lo establecido en el presente estatuto y estará compuesta por:


a)       President@

b)       Vicepresident@

c)       Secretari@ General

d)       Secretario@ de Finanzas

e)       Secretario@ Ejecutiv@

f)        Secretari@ de Comunicaciones.
g)       Consejer@ Superior Estudiantil.

h)       Consejer@ Académico Estudiantil.






Articulo 20:

Son responsabilidades y atribuciones de la Mesa Ejecutiva:


a)       Respetar y hacer valer los presentes estatutos y los reglamentos que de este emanen.

b)       Llevar a efecto los acuerdos y directrices del Consejo de representantes y que el congreso de estudiantes le encomiende.

c)       Manifestar la posición de FEUTEM, representando a los estudiantes de la UTEM, ante quien corresponda.

d)       Velar por la unidad del movimiento estudiantil de la FEUTEM.



e)       Administrar el patrimonio de la FEUTEM, la mesa ejecutiva a través del presidente ejercerá esta función, esto debe ser sin contradecir lo establecido en el artículo 4 y 5 del presente estatuto, En relación con lo anterior, podrá celebrar toda clase de convenciones, operaciones comerciales, financieras y otras, en conformidad con la legislación vigente. Para tales efectos la Mesa Ejecutiva delegará en el Presidente y el Secretario de Finanzas la ejecución de dichas operaciones.

f)        Evaluar los informes que se le solicitan por parte del consejo de representantes.

g)       Velar por que las discusiones y toma de decisión, sea consultada a las asambleas de carrera respetando lo establecido en el artículo 8 del presente estatuto.

h)       Convocar a sesiones del Consejo de Presidentes mensualmente, y al Congreso de Estudiantes de la UTEM, en los plazos establecidos en el articulo 12.

i)         Impulsar asambleas generales de estudiantes y estar presente en las sesiones de los zonales por área.


j)         Comprometer todos los esfuerzos y las acciones posibles, a fin de dar solución a los problemas universitarios y estudiantiles, en sus aspectos docentes administrativos, económicos y de cualquier otra índole.

k)       Fomentar la sana convivencia, al interior de la universidad, promoviendo actividades, deportivas, recreativas, educacionales y formativas, que contribuyan a la unidad de sus miembros.

l)         Implementar su programa en todos los aspectos que no contravengan el presente estatuto, ante esto el Consejo de representantes no podrá contrariar los proyectos establecidos en el programa de la campaña de la mesa ejecutiva.

m)     Coordinar el trabajo entre los órganos mencionados en la letra k) del presente artículo, y los restantes órganos representativos de FEUTEM.

n)       Promover y organizar las actividades propias y que emerjan de la FEUTEM.

o)
Ejecutar
las   directrices   definidas   por   los   organismos resolutivos   correspondientes,   es

decir;   el
Congreso   de Estudiantes y los Plenos de Federación.


p)       Dar una cuenta pública del presupuesto anual, 15 días después de iniciado su periodo, y entregar un balance económico y de gestión administrativa pública al Pleno de Presidentes, a los seis meses del período en curso, así como también a los 20 días antes del fin de éste.

q)       Presentar para su aprobación, al Pleno de Federación, todos los proyectos no contemplados en su programa.

r)        La Mesa Ejecutiva podrá convocar a reuniones extraordinarias del Pleno de Federación, con al menos 48 hrs. de anticipación, en un lugar público, presentando el motivo y tabla de la sesión extraordinaria. Los CC. EE. o CC.AA. podrán también hacerlo por medio de una autoconvocatoria, los que deberán convocarla por lo manos con el 25 % de los centros de estudiantes.




s)        Podrá crear y nombrar comisiones auxiliares, así como departamentos de trabajo de la FEUTEM, cuando estime necesarios par el mejor desempeño de sus funciones. debiendo responder ante la gestión que estas realicen.

t)       
Designar en su representación, a lo menos un miembro de FEUTEM para que integre la Comisión Organizadora del Congreso de Estudiantes. Pleno igual

u)      
Cualquier miembro de la Mesa Ejecutiva, tiene derecho a asistir a cualquier reunión efectuada por alguna instancia de la FEUTEM, teniendo solamente derecho a voz. Así también, las Asambleas Estudiantiles por intermedio de sus CC.EE o CC.AA pueden exigir la concurrencia de a lo menos 1 miembro de la mesa ejecutiva, cuando exista merito para aquello.

v)      
Someterse por propia iniciativa de la Mesa Ejecutiva cuando este los estime conveniente, a traes de la votación de susmiembros a una auditoria externa a petición del Pleno de Presidentes al menos con la mayoría absoluta del quórum calificado, o por . Su información será pública.

w) Nombrar y contratar al personal administrativo que se necesite para el buen funcionamiento de la FEUTEM, en post de profesionalizar la gestion de la mesa ejecutiva.

x)      
Solicitar a la mesa de federación la contratación de un servicio o personal calificado para realizar una gestión o un servicio para los fines determinados por el consejo de representantes, previo analisisfinanciero y consulta a las bases estudiatiles.

y)      
Designar en su representación a un miembro anexo o de misma mesa ejecutiva o elegido del consejo de representantes, a cumplir funciones ante las autoridades FEUTEM para las distintas instancias que la universidad requiera para la gestión y defensa de beneficios estudiantiles, este cargo deberá regirse por los insisos atingentes a su gestion establecidos en el articulo 8.

z)       
Acudir a todas las instancias en que se traten temáticas atingentes a los intereses estudiantiles, a nivel institucional y/ externo.



Articulo 19:

Son normas del funcionamiento de la Mesa Ejecutiva:

a)      
Reunirse obligatoria, y periódicamente al menos una vez cada dos semanas.

b)      
Adoptar las decisiones que establezcan la mayoría de los votos, de acuerdo al sistema de votación establecido en el presente estatuto.

c)      
La ponderación resolutiva, en las decisiones internas de los integrantes de la Mesa Ejecutiva de FEUTEM será Igualitaria (en caso de mesa cerrada).

d)      
En caso de Empate corresponderá dirimir al presidente

e)      
En caso de ausencia del presidente por cualquier motivo, dirimirá el vicepresidente o en su defecto el secretario general.

De las sesiones del pleno de presidentes.



a)       La mesa ejecutiva sesionará ordinariamente con la presencia a lo menos de 3 integrantes de la mesa ejecutiva.

b)      
En los Consejos de Representantes, sesionar con un quórum de 50 + 1 de sus miembros. En caso de cumplirse con el quórum, se dará un plazo de 30 minutos, en función de completar el quórum. En caso de no cumplir con el quórum al segundo llamado a viva voz, se decretará la sesión como informativa.

c)      
Las sesiones deberá ser informadas por las vías oficiales de comunicación a lo menos con 48 horas de anticipación y publicada el lugar y fecha de la sesión.


Artículo 20:

Ante la eventualidad forzada, voluntaria y/o fortuita de la ausencia de los miembros de la mesa ejecutiva:

a) En el caso de presidente será reemplazado por el vicepresidente, si su periodo de ausencia se prolonga por dos meses o más, este asumirá en forma definitiva.

b) Cualquiera de los miembros restantes serán propuesto por la mesa ejecutiva de la FEUTEM



Articulo 21:

Son funciones y atribuciones del Presidente:

a)      
Ser el portavoz oficial de la FEUTEM.

b)      
Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la FEUTEM

c)      
Presidir, por derecho propio, las reuniones de la Mesa Ejecutiva y Plenos de Federación, pudiendo delegar esta función a otro miembro de la Mesa Ejecutiva, para esto podrá dirigir debates, someter proposiciones a votación y decidir con su voto en caso de empate.

d)      
Firmar las actas de las sesiones de los organismos que preside y la correspondencia oficial.

e)      
Convocar a sesiones de Mesa Ejecutiva, de Consejo de Presidentes y Asamblea General.

f)       
Convocar y presidir las reuniones del equipo de discusión académica

g)    Participar   activamente  en   todas   las   instancias   que   le otorgue la UTEM.

h)      
Dirimir las votaciones de la Mesa Ejecutiva, en caso de empate.

i)        
Dar   cuenta   en nombre de la mesa ejecutiva de lo establecido en el artículo …

j)        
Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques, giros o retiros de dinero, como el pago de todo orden y cualquier documento que tenga efecto ante terceros, de carácter financiero. Tratándose de asuntos no financieros, firmara conjuntamente con el Secretario General, pudiendo delegar esta función otros miembros de la directiva.

k)      
Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sea incompatibles con lo establecido en el presente estatuto.

n) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto;



Articulo 22:

Son funciones y atribuciones del Vicepresidente:

a)      
Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia o impedimento, por razones de fuerza mayor, con todas las atribuciones y deberes de este y en todas aquellas oportunidades que el Presidente lo determine, siempre que no contravenga con lo establecido en el presente estatuto.

b)      
Colaborar permanentemente con el presidente en todas las funciones que a este le son propias, además de las que tiene por ser miembro de la directiva.

c)      
Establecer nexos con medios de comunicación de distinta índole.

d)      
Coordinar y vigilar la labor de las Comisiones Auxiliares dependientes de la Mesa Ejecutiva además de procurar establecer nexos comunicativos entre los C.C.E.E. ó C.C.A.A.

e)      
Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatible con lo establecido en el presente estatuto.


Artículo 23:

Son funciones y atribuciones del Secretario General:

a)       Comunicar a los representantes de los centros de estudiantes de las citaciones ordinarias y extraordinarias que, la mesa ejecutiva de la FEUTEM, convoque.

b)      
Coordinará la información de la federación, al interior de la universidad, con los centros de estudiantes, escuelas, asambleas generales y consejeros estudiantiles.

c)      
Redactar y llevar el control de la correspondencia.

d)      
Informar por escrito a los centros de estudiantes los acuerdos tomados por la mesa ejecutiva y por el consejo de representantes en las sesiones a que haya faltado dicho centro de estudiantes.

e)      
Dirigir la marcha administrativa de la FEUTEM

f)       
Enviar por escrito las citaciones a reuniones, asambleas o plenos de representantes, en el caso de esta última deberá ser enviada con a lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación en la que se exprese la hora y lugar de la sesión ordinaria, y una tabla de los temas más importantes a tratar.

g)      
Autorizar con su firma, la correspondencia y documentación, con excepción a la que corresponda a otro miembro de la directiva.


h)       Firmar las actas en calidad de miembro de fe y otorgar copias previas, cuando algún miembro de la FEUTEM lo solicitara.

i)        
Cumplir con todas las tareas que le encomiende la directiva, relacionada con sus funciones.

j)        
Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sen incompatibles con lo establecido en el presente estatuto.


Articulo 24:

Son funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas:

a)      
Administrar los fondos de FEUTEM conforme al Articulo 4 de los presentes estatutos

b)      
Llevar al día la contabilidad de la FEUTEM y preparar el balance e Inventario que deberá ser presentado de la forma ya descrita en el articulo 18 ….

c)      
Deberá preparar el proyecto de presupuesto para el período de la Mesa y presentarlo a ésta y al Pleno de presidentes para su aprobación.

d)      
Llevará el control de las remuneraciones, honorarios, leyes sociales y gastos de representación, de los funcionarios de la FEUTEM, como asimismo de los gastos de representación de los miembros de ella, que hubieran sido autorizados por la Mesa Ejecutiva.

e)      
Mantener actualizado el  Inventario de los bienes de la FEUTEM.

f)       
Depositar los fondos de la FEUTEM, en las cuentas bancarias que éste mantenga en conjunto con el Presidente (o quien lo subrogue) deberá firmar junto a este todo cheque, giros, ordenes de pago o retiro que procedan. (Se deja establecido que la FEUTEM a través de sus representantes, solo está facultada para mantener cuentas o depósitos en el Banco del Estado de Chile).

g)      
Efectuar los pagos autorizados.

h)      
Proponer y gestionar sistemas de generación de fondos alternativos para FEUTEM, que no contravengan las normas del presente estatuto.

i)        
Desempeñar aquellas funciones financieras que le sean delegadas por el Presidente o la Mesa en su conjunto.




Articulo 25:

Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo:

a) Mantener la relación con Bienestar Estudiantil, SESAES, Dirección de Relaciones Estudiantiles, y otras que se le sean asignadas.

b)      
Preocuparse de la coordinación con los centros de estudiantes y todos los miembros de la orgánica necesarias para las fechas conflictivas, respecto de la solicitud de beneficios estudiantiles o matriculas, para esto podrá solicitar al consejo de representantes o en su defecto proponer en el consejo de representantes un colaborador para esta materia.

c)      
Velar por la confidencialidad de la información.

d)      
Velar por el orden administrativo y todas aquellas que le encomiende la directiva.

e)      
Las propias en su calidad de miembro de la directiva, que no sean incompatibles con lo establecido en el presente estatuto.

f)       
Relacionarse con instancias externas que propendan el desarrollo humano y socialde los estudiantes.

g)      
Colaborar con el Secretario General en sus funciones


Articulo 26:

Son funciones y atribuciones del Secretario Comunicaciones:

a)       Llevar el libro de actas de reunión, registrando fecha, asistentes y contenido de sesiones de la Mesa Ejecutiva y del Consejo de representantes.

b)      
Además dará lectura al acta anterior y la someterá a aprobación o modificación en cada sesión.

c)      
Levar un archivo público ordenado de actas, asistencia, correspondencia y demás documentos.

d)      
Asegurar que todos los componentes de la FEUTEM sean permanente, objetiva y completamente informados sobre el accionar de Mesa ejecutiva FEUTEM, en sus diversas instancias como también, sobre toda materia que por su naturaleza sea de interés general de la comunidad universitaria, como lo establece en el artículo 6 letra d). buscar…

e)      
Relacionar a FEUTEM con medios de comunicación, organizaciones estudiantiles nacionales o extranjeras en conjunto con el vicepresidente.

f)       
Garantizar la elaboración de un medio de comunicación escrito y masivo, con una periodicidad semestral, este debe contemplar espacios para la libre y democrática difusión de artículos elaborados desde los CC.EE o CC.AA no contradiciendo los objetivos establecidos del articulo 2 del presente estatuto.

g)       El espacio disponible del periódico debe ser 1:1, siendo la mitad de la autoría de la Mesa Ejecutiva y la otra restante se repartirá entre las carreras o agrupaciones estudiantiles que envíen los artículos dentro los plazos establecidos, esto debe un mes después de iniciar el periodo de gestión de la mesa en ejercicio y un mes después del inicio de la segunda mitad del periodo de ejercicio, de la mesa ejecutiva.

h)       Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sen incompatibles con lo establecido en el presente estatuto

Articulo 27:
En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad o ausencia permanente de alguno de los miembros de la directiva, y siempre y cuando no sea una medida de represión política por el ejercicio de su cargo, se utilizara el siguiente sistema de reemplazo:

En caso de situaciones de fuerza mayor:

a)      
Si faltan mas de 90 días para la elección de una nueva Mesa, y fallase cualquier miembro de la directiva, por más de dos meses en su cargo el reemplazo se efectuara mediante el siguiente mecanismo:

La Mesa Ejecutiva de Federación propondrá una terna al pleno de presidente, para que este dirima al reemplazante.

b)    En   caso   dé   faltar   menos   de   90   días para   las   próximas elecciones, cada miembro  de
la   mesa   posterior   al   cargo   abandonado,   subirán   al   cargo   inmediatamente   superior,
dejándose vacía la Secretaría de Comunicaciones.


Articulo 28:

En caso de incumplimiento, abandono o destitución:

a)      
El miembro que cesa sus funciones, será reemplazado por una persona nombrada por el Consejo de representantes, la que asumirá todas las funciones del cargo en cuestión.

b)      
En caso de que el Presidente y Vicepresidente, se encuentren en la situación anterior, se realizarán Elecciones anticipadas.

c)      
En caso de que los cargos destituidos hagan 50% o más, y faltasen menos de 90 días para las próximas elecciones, se procederá a realizar elecciones anticipadas.

d)      
En caso de que ocurra la situación anterior pero faltasen más de 90 días se llamará a elecciones asumiendo esta nueva mesa solo el periodo que le resta a la mesa saliente.


III.- DEL CONSEJO DE REPRESNTANTES


Articulo 29:

El Consejo de Representantes es una Instancia de carácter permanente, que tendrá como objetivo definir y resolver la política del estamento estudiantil a corto plazo, con el fin de solucionar los diferentes conflictos que surgen.

Serán funciones del Consejo de Representantes:

a)      
Representar ante la mesa ejecutiva de la FEUTEM, los intereses, tanto de los estudiantes de la carrera por las cuales fueron elegidos, como los de toda la Universidad.

b)      
Fiscalizar el cumplimiento de los estatutos orgánicos y los demás reglamentos que emanen de este.

c)      
Tomar los acuerdos que se estimen necesarios para la marcha de la FEUTEM, difundiendo íntegramente estos o la información que emane de las discusiones y resoluciones del consejo de representantes.

d)      
Aprobar o rechazar la cuenta anual que presente la mesa ejecutiva y súpervigilar la administración de los fondos de la FEUTEM.

e)      
Decidir en los juicios que mándate el titulo de las sanciones.



Articulo 30:

El Consejo de Representantes estará compuesto por:
La Mesa Ejecutiva.
Los presidentes o representantes acreditados de los CC.EE. ò CC.AA.
Los representantes del Consejo Superior
El consejero académico.


Articulo 31:

El pleno de Federación podrá y/o será convocado por
a)
La    Mesa    Ejecutiva    FEUTEM,    quien    deberá
convocarlo    de    manera    obligatoria    y

mensualmente,  elaborando  un  calendario  semestral,  presentado  y  aprobado  por  el  pleno

de   presidentes,   pudiendo   realizar   convocatorias   extraordinarias,   como   lo   establece   el

artículo  18  letra  j),  para  esta  convocatoria  eventual  deberá  contar  con  la  aprobación  del

50% de la Mesa Ejecutiva.

b)       Las materias de discusión será guiada por una ta

c)       Los presidentes o representantes de CC. EE. ò CC.AA. podrán convocar a una sesión extraordinaria, para tal efecto el consejo de representantes deberá reunir 25% del quórum del total de representantes de las carreras, asimismo podrá convocarlo algún zonal por unanimidad. En el caso de que la mesa ejecutiva no hubiese llamado a “consejo” ordinario, este podrá convocarlo 2 o mas representantes de carreras.


Articulo 32:

Para la resolución de conflictos al interior del Consejo de representantes:

a)      
Todos los miembros de este pleno tienen derecho   a voz.

b)      
Sólo tendrán derecho a un voto:
Cada C.C.E.E.   ó   C.C.A.A. a través de su Presidente o quien lo subrogar
La Mesa Ejecutiva de FEUTEM a través de su Presidente o quien lo subrogue.
Los Consejeros Superiores y consejeros académicos.


Articulo 33:

Es Atribución de un representante del Consejo de representantes iniciar junto a otros cuatro miembros, una acusación en contra de algún miembro de la Mesa Ejecutiva o de algún otro de FEUTEM, según lo dispuesto en el Titulo de las sanciones.


ARTICULO 34:

El quórum para sesionar será la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos del Consejo deberán ser aprobados por mayoría relativa de sus miembros presentes al momento de la votación, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el ART 37,letra f) del presente estatuto.


ARTICULO 35:

Son materias del quórum calificador

a)
Acuerdos  que  impliquen  alterar  la  normal asistencia  a  clases  del
estudiantado
de
la

UTEM



b)
Convocar al Congreso Estudiantil.



c)
Convocar a plebiscito.



d)
Dictar  artículos  transitorios  para  llenar  vacíos  legales  o  de
Interpretación

estatutaria.




El quórum calificado de los incisos anteriores será igual al 4/7 de la votación del Pleno de Presidentes. Dicho quórum debe verificase con los miembros presentes en el momento de la votación.


IV- ZONALES POR AREA

V- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES


ARTICULO 36:

Se define a la asamblea general de estudiantes, en adelante AGE, como una instancia informativa de discusión entre carreras pertenecientes a su zona, vale decir, Centro, Macul y Providencia.

Los requisitos funcionales de su ejecución son:

a)      
Ser convocados y coordinados por CCEE o CCAA con una frecuencia semestral cuando corresponda al estado normal de actividades académicas.

b)      
En caso de encontrarse la universidad en estado de excepción o de movilizaciones, la periodicidad de esta instancia podrá ser aumentada.

c)      
La convocatoria podrá ser realizada a lo menos por dos o más carreras pertenecientes a la zona respectiva.

d)      
Los CCEE o CCAA que se resten de la participación de la AGE podrán ser reemplazados por estudiantes de base activos que quieran denunciar o comunicar lo acontecido en su carrera.

Es deber de los CC.EE, realizar una Asamblea General de Estudiantes por semestre en conjunto con las carreras pertenecientes, esta periodicidad

Si la situación lo amerita, la regularidad de esta asamblea podrá realizarse en forma extraordinaria, siendo solicitada a lo menos por dos carreras de la zona correspondiente.


V - DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES:


Artículo 37:

Los Centros de Estudiantes ó Centros de Alumnos son los entes ejecutivos superiores que se otorga a sí misma una carrera, siendo la organización única, legítima y reconocida de la voz de dicha carrera. Es el encargado de relacionar a los estudiantes bajo su representación en los Plenos de Federación. Este debe ser representativo y democrático.



La soberanía absoluta y legítima de las carreras residen en las asambleas, las que estarán compuestas por todos los estudiantes pertenecientes a la misma, como se establece en el articulo 4 del presente estatuto.


Articulo 38:

La conducción de un Centro de estudiantes estará a cargo al menos de los siguientes órganos:
Mesa directiva.

Consejo de Delegados.
Asamblea de Carrera.


Articulo 39:

Son funciones del Centro de Estudiantes.

a)      
Representar a los estudiantes de dicha carrera en todos los aspectos estudiantiles que le conciernen a la totalidad o parcialidad de ésta.

b)      
Atender y resolver los problemas que afecten a los estudiantes de esa carrera.

c)      
Implementar su programa de trabajo.

d)      
Difundir y aplicar obligatoriamente las políticas resueltas por el Pleno de Federación.

e)    Promover   la   realización   de   actividades   de   cualquier  naturaleza,  que  sean  del  interés
del   estudiantado de su carrera, en concordancia con el artículo 2 del presente estatuto.

f)       
Organizar obligatoriamente las elecciones o consultas a las cuales la Federación llame.

g)      
Acreditarse  ante  la  Mesa    Ejecutiva  de  la    Federación,    para  tener  derecho  a  voto  en  e!

Pleno de Federacion. La acreditación consistirá en un informe emanado por el TRICEL respectivo, dando cuenta del resultado de la elección, quórum, votación, fechas y cualquier otro aspecto que sea relevante mencionar.

h)      
Sin perjuicio de lo anterior, independiente del número de miembros que integren un CC.EE o CC.AA., sólo podrán ejercer el derecho a voto en el Pleno de Federación, cualquiera de los cinco (5) primeros cargos, distribuidos en orden jerárquico.


Artículo 40:
DE LOS ESTATUTOS DE CC.EE.

a)      
Cada CC.EE o CC.AA, tiene la facultad de generar estatutos propios los cuales, deberán estar en concordancia con los lineamientos generales, establecidos en el presente documento. Los órganos representativos podrán realizar modificaciones especificas a sus carreras, sin perjuicio de lo anterior se reconoce a los CC.EE. o CC.AA. la plena autonomía.

b)      
Respecto de la elaboración o modificación de los estatutos internos de las carreras, la convocatoria, discusión, construcción y deliberación del nuevo texto normativo debe necesariamente ser informado, participativo, inclusivo y legitimo de los miembros de la carrera en cuestión.



VII- DE LOS CONSEJOS DE DELEGADOS:


Articulo 41:

Son funciones y atribuciones del Consejo de Delegados:

a)      
Ser el canal orgánico, a través del cual se relaciona la base estudiantil con la Directiva del CC.EE.

b)      
Proponer políticas a realizar por el CC.EE.

c)      
Participar en la evaluación respecto de la marcha de su CC.EE y la FEUTEM en su conjunto.

d)      
Velar porque se respete el presente estatuto.

e)    Exigir al   CC.EE la   rendición de cuentas,   respecto de la marcha financiera.

f) Juzgar y proponer alternativas de solución a los diferentes problemas que puedan suscitarse en la carrera respectiva.

g)      
Nombrar comisiones asesoras sobre temas específicos que sean de su interés.

h)      
Auto convocarse por un tercio de sus miembros.

i)      Participar   en   la   elaboración   de   pliegos   de   peticiones   a   la autoridad de la carrera.

j) Las demás atribuciones de su competencia que no sean incompatibles con el presente estatuto.


Articulo 42:

El Consejo de Delegados estará compuesto por, a lo menos 1 delegado de cada sección establecida en base al año de ingreso, elegidos democráticamente por votación universal.


Articulo 43:

Son normas de funcionamiento del Consejo de Delegados:

a)      
Reunirse obligatoria y periódicamente, por lo menos una vez al mes, en una reunión a la cual deberá asistir el Presidente del CC. EE. Ó CC.AA. o un miembro de la directiva que este determine.

b)      
Sesionar con un quórum de 3/5 de sus miembros, debiendo existir una tabla determinada.

c)      
Tomar decisiones por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros; el CC.EE. Ó CC.AA. representará un voto.

d)      
Publicar las actas de cada sesión en la sede donde se imparte la carrera.

Articulo 44:
“DE LOS CONSEJEROS SUPERIORES ESTUDIANTILES Y DE FACULTAD”.

Para representar los intereses de los estudiantes y canalizar las opiniones en materia de gestión universitaria en los ámbitos académicos, reglamentarios, disciplinarios, curricular, administrativos y en general de todo aquello que sea materia de las escuelas, departamentos, Facultades o del Consejo Superior, se elegirán los respectivos Consejeros.


VIII- DE LOS CONSEJEROS SUPERIORES.


Articulo 45:

Los Consejeros Superiores son 2 representantes de todo el estudiantado ante el Consejo Superior, su naturaleza se refiere fundamentalmente a elementos de política interna de la Universidad. Tienen por función principal representar los intereses de los estudiantes en las materias enunciadas en el artículo 39, ante el Consejo Superior de la UTEM


Articulo 46:

Serán   funciones y  atribuciones de los Consejeros Superiores:

a)      
Asistir   a las sesiones del Consejo Superior.

b)      
Representar cabalmente al estudiantado de la UTEM, dentro del Consejo Superior.

c)      
Asistir a   los   Plenos de   Federación.

d)      
Las decisiones que tome dentro del Consejo Superior, serán formuladas y sometidas a revisión por el Pleno de Federación.

e) Dar cuenta periódica de su quehacer al Pleno de federación y Elaborar informes permanentemente acerca de la realidad universitaria, los que deberán hacer llegar a la Mesa Ejecutiva de la FEUTEM para su posterior difusión.

f) Presentar al Consejo Superior los proyectos, demandas y convocatorias a congreso que el Pleno de Federación estime conveniente.

g)      
Todas aquellas que el Pleno determine.

h)      
Serán elegidos democráticamente en elección universal, en la misma instancia de la votación de Mesa Ejecutiva, y será una votación Independiente a la de Mesa.

i)        
Coordinar su actuar con la Mesa Ejecutiva para un mejor logro de los objetivos planteados en el artículo 3 letra e) de los presentes estatutos.


IX- DE LOS CONSEJEROS ACADEMICOS


X- DE LOS CONSEJEROS DE FACULTAD.


Articulo 47:

Los Consejeros de Facultad son los representantes estudiantiles ante el Consejo de Facultad respectivo, dependiendo de la carrera que estudien. Tienen por tanto una naturaleza fundamentalmente académica.



Articulo 48:

Son funciones y atribuciones de los Consejeros de Facultad
a)
Representar   fielmente   al
estudiantado
de
su
respectiva
Facultad   dentro   de   las

actividades   del   Decanato,   para   esto   deberá   asistir   obligatoriamente   a   las   asambleas

generales de estudiantes.





b)
Ser   canal   de   Información
entre   los   estudiantes
y   los Consejos de Facultad, para esto

deberá elaborar un completo informe público de las reuniones o actividades que desarrolle,

que  además  enviará  a  cada  centro  de  estudiante  que  representa  y a  la  mesa  ejecutiva  de

la FEUTEM






Dar cuenta periódica de su quehacer al los miembros de la FEUTEM, por medio del CC.EE. Ó CC.AA. y el Consejo de Delegados.

c)       Podrán ser fiscalizados por los representantes de los centros de estudiantes de la facultad.

d)       Las demás atribuciones de su competencia que no sean incompatibles con el presente estatuto.

e)    La   elección   de   estos   será   democrática   y   por votación universal por los estudiantes de
la respectiva Facultad.




TITULO IV

DEL FINANCIAMIENTO DE LA FEDERACIÓN


Artículo 49: cambiar articulo 2

La  Federación,  y en  especial la  Mesa  Ejecutiva  tendrá  la  obligación   y atribución   de   buscar     por

todas las vías legítimamente posibles, la obtención de parte de la autoridad universitaria, de un presupuesto fijo de 1/2 UF por estudiante matriculado en la Universidad, el cual norme parte del presupuesto anual de la Universidad. De este presupuesto, la Federación deberá destinar un 20% de los ingresos para ser entregado a los CC.EE. ó CCAA, dividido en dos mitades, una repartida

igualitariamente en los CC.EE. ó CC.AA. y la otra entregada de Forma proporcionar por la
cantidad de estudiantes por carrera



Articulo 50:

Además,  los  diversos  organismos  de  la.  Federación,  podrán  realizar  actividad
para gestionar recursos,
siempre   y cuando estas actividades sean legítimas y no contravengan lo

establecido en el presente estatuto.



Articulo 51:

La Mesa Ejecutiva deberá presentar un presupuesto por su período al Pleno de Federación, a más tardar 15 días después de su constitución, el cual será sometido a discusión en esta instancia.


Articulo 52:

La mesa Ejecutiva tendrá como obligación presentar 2 veces al año un balance económico y un informe de gestión, tal como lo establece el artículo 17 en su letra h) así como también deberá informar la realización de eventos estudiantiles como el Congreso, elecciones o referéndum.


TITULO V

DE LAS CONSULTAS MASIVAS O PLESBICITOS, REFERENDOS REVOCATORIOS

CONSULTIVOS.


Articulo 53:

Sólo se podrán realizar plebiscitos cuando ocurra una situación de relevancia nacional o de extrema conmoción, la cual no puede ser abordada en un congreso futuro, por su carácter repentino o urgente.


Articulo 54:

Para que se apruebe la realización de un plebiscito, debe tener a lo menos un 4/7 de la votación del Pleno a su favor.


Articulo 55:

La realización de este estará a cargo de un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), constituido para tal efecto.


Articulo 56:

La consulta en el plebiscito debe ser clara, precisa, con alternativas, informadas con a lo menos con 2 semanas de antelación y no podrá contener en su llamado final mas de tres alternativas.


Articulo 57:

Para considerarse valido el plebiscito, deberá tener a lo menos un quórum de 33% del estudiantado.


Articulo 58:

En cuanto a la alternativa ganadora, esta será aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos validamente emitidos.


Articulo 59:

Los resultados del plebiscito serán de conocimiento público y las instancias organizativas de la federación serán las encargadas de hacer valer la elección de los estudiantes.


Articulo 60:

Podrán ser sometidos a referendo revocatorio:

a)       Los cargos de la mesa Ejecutiva de FEUTEM.

b)       Los representantes estudiantiles para el Consejo Superior.

c)       Los representantes estudiantiles para el consejo de Facultad.

Para lo cual deberá ser solicitado por lo menos por el 25% del universo electoral de la votación precedente a la fecha de la solicitud, este referendo deberá ser patrocinado por lo menos un grupo de personas definidas.


Articulo 61:

Podrán ser sometidos a referendo consultivo:

Los proyectos aprobados por la masa ejecutiva de la FEUTEM que no esten establecidos en su programa de gobierno, pasando por la aprobación respectiva del Pleno de Presidentes, y cuya solicitud tenga más del 25% del universo electoral de la votación precedente a la fecha de la solicitud.




TITULO VI

DE LA CONFEDERACIÓN Y AFILIACIÓN


I.- DE LA FEDERACIÓN A OTRAS ORGANIZACIONES.


Articulo 62:

De acuerdo a los principios establecidos en el presente estatuto, la Federación de estudiantes podrá afiliarse o confederarse con otras organizaciones cuyos objetivos y fine sean similares y no contravengan a los propios, y los cuales, en ningún caso pueden violar los derechos inalienables del ser humano, las políticas definidas democráticamente por los estudiantes mediante el congreso o que vallan en perjuicio de los estudiantes de la UTEM.


Articulo 63:

Podrán poner la afiliación de la mesa ejecutiva en su conjunto o cualquier miembro del pleno.


Articulo 64:

Será el pleno de federación el encargado de decidir la afiliación o desafiliación de la federación a cualquier organismo.


Articulo 65:
También esta decisión podrá ser tomada por el congreso de estudiantes cuando la afiliación sea conflictiva o la propuesta sea dada a conocer como mínimo, un mes antes de la realización del congreso, estableciéndose como uno de los temas de congreso.


II.-   DE    OTRAS    INSTITUCIONES   ORGANIZATIVAS    DE   LA

FEDERACIÓN A ORGANISMOS.


Articulo 66:

Esta afiliación podrá ser solo en cuanto la competencia exclusiva de la naturaleza de la instancia organizativa, y siempre y cuando los objetivos de esta organización no contravengan lo establecido en el presente estatuto.


TITULO VII

DE LAS SANCIONES

Se pierde la calidad de miembro del Consejo de Presidentes por la cesación en el cargo en virtud del cual se formó parte de él, por sanción derivada del Reglamento Orgánico Disciplinario.

a) Causales de cesación en el cargo derivadas de Infracciones contempladas en el Reglamento Orgánico Disciplinario elaborado por mandato de estos Estatutos.

b)    Renuncia voluntaria calificada por el Consejo de Presidentes.

Las responsabilidad por las acciones realizados por los representantes no terminan con la finalización del periodo


Articulo 67:

La infracción a cualquiera de las normas establecidas en el presente estatuto, así como todas las acciones que sean contrarias o que no concuerden con lo dispuesto por las instancias resolutivas de la FEUTEM, dará a lugar a las siguientes sanciones, en conformidad con la gravedad del acto cometido:
a)       Amonestación verbal.
b)      
Amonestación pública.
c)       Suspensión temporal del cargo que ocupa.
d)       Destitución del cargo que ocupa.
e)       Inhabilidad temporal o definitiva para ejercer los derechos que contempla el presente estatuto, incluyendo los derechos a voto y a optar a cargo representativo, que será aplicada solo en aquellas faltas consideradas gravísimas según el artículo 61.


Articulo 68:

Serán consideradas faltas gravísimas y sancionadas por el órgano correspondiente:

a)      
Todo acto que constituya o determine fraude electoral.

b)      
Todo  acto  de  vejación/  persecución  y  extorsión  ejercida  por  cualquier    estudiante    o

grupo de estudiantes de la Universidad, como también cualquier abuso cometido sobre el legítimo ejercicio de un derecho establecido en el presente estatuto.


Todo acto que constituya, determine o facilite el mal uso, fraude o malversación de fondos de la Federación, sean estos bienes monetarios o materiales.


Articulo 69:

La inasistencia injustificada a tres reuniones sucesivas o 5 alternadas de carácter ordinarias o extraordinarias, de cualquier miembro de la Mesa Ejecutiva o Pleno, sin previa justificación ni aviso, será sancionada con una amonestación pública.


Articulo 70:

En caso de reincidencia a la falta del artículo anterior, el infractor será sancionado con la destitución del cargo que ocupa.


Articulo 71:

Se considera -.como injustificada una inasistencia, si pudiendo ser avisada con anticipación no se comunicare, o si no se establece una causal satisfactoria. Sin perjuicio de lo anterior, el aviso podrá ser posterior en caso de hechos fortuitos o fuerza mayor.

Si se presentasen dudas sobre la inasistencia, será la instancia respectiva de la FEUTEM (Pleno y Consejo de Delegados), la encargada de investigar.


Articulo 72:

En caso de faltas de la  Mesa Ejecutiva o de algún miembro del   Pleno,   se   resolverá   la    sanción

en dicha instancia, descontando el voto del infractor, y debiendo ser aprobada por mayoría simple del porcentaje de votación.

Articulo 73:

Para las letras a, b; c, d y e del articulo 60, será necesario que la decisión se tome por, mayoría absoluta de los votos del Pleno o Consejo de Delegados, el cual podrá rechazar, aceptar o modificar la resolución.


Articulo 74:

La determinación del Pleno podrá ser apelada por cualquiera de las partes, en un plazo de 5 días habites y deberé estar adecuadamente justificada y documentada.


Articulo 75:





Las  apelaciones  serán  vistas  por  el  Pleno,  quien  resolverá  en  segunda
instancia
por
mayoría
simple de sus votos (descontando la votación del infractor).





Articulo 76:





Todos los fallos serán públicos, especificándose en cada caso la
votación
de   cada
miembro
y
los   argumentos   de   la minoría y mayoría.






Es deber de los responsables de cargos estudiantiles, responder a las observaciones que se le formulen por el ejercicio de sus cargos


TITULO VIXI

DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES (TRICEL)


Articulo 77:

El TRICEL será el organismo encargado de implementar y supervisar el proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de Federación.


Articulo 78:

Serán funciones del TRICEL:

a)      
Organizar el proceso eleccionario.

b)      
Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias en la respectiva elección.

c)      
Calificar la elección, dando su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad total o parcial del voto.

d)      
Determinar la lista de personas con derecho a voto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2
e)
Atender
e   investigar
los   rociamos, y
las  observaciones presentadas con respecto a

la elección, realizadas por cualquier estudiante.


f)
Emitir
resoluciones
frente
a
los
casos
y
reclamos  presentados  para  su

conocimiento o fallo.







g)       Distribuir el material necesario para la implementación del acto eleccionario y recoger el mismo después de realizado.

h)    Complementar  lo   referente   a   la   mecánica   de  votación  y elección,  ya  sea  en  forma
de reglamento o instructivo; en base a lo que establece el presente estatuto.


Articulo 79:

El TRICEL deberá constituirse con, a lo menos 3 semanas de anticipación a toda elección de Mesa Ejecutiva, así como de plebiscitos o consulta masiva a los estudiantes y/o de toco otro acto de sufragio universal de Federación, no especificado anteriormente.



Articulo 80:

El TRICEL estará conformado por, a lo menos:

a)    5 miembros o representantes de CCAA (uno por Facultad

b)
1
miembro   o   representante   de   CCAA de   la   sede   San Fernando.
c)    1 miembro o representante de la Mesa Ejecutiva.

d)
1
apoderados   por lista,   en   caso de elección de
Mesa Ejecutiva.
En todos los casos el número de integrantes del TRICEL será siempre impar  y los miembros de la

(d) sólo tendrán derecho a voz.


Articulo 81:

Las resoluciones del TRICEL serán tomadas por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros y sólo serán apelables ante el mismo, por vía de reconsideración.


Articulo 82:

Una vez constituido el TRICEL, sus miembros quedan inhabilitados para todo evento de presentarse como candidatos para la elección en la cual se constituyen.


Articulo 83:

En los actos eleccionarios, plebiscitos ü otros de expresión mediante sufragio universal, a nivel de Centros de Alumnos o Estudiantes, deberá existir un TRICEL homólogo en funciones al determinado en los artículos precedentes.


TITULO VII
DE LAS ELECCIONES DE MESA EJECUTIVA Y

CONSEJEROS SUPERIORES


Articulo 84:

Las elecciones para; Mesa Ejecutiva, Consejeros Superiores y CC.EE. o CC.AA se realizarán anualmente en el segundo semestre lectivo.


Articulo 85:

Será responsabilidad de la Mesa Ejecutiva de Federación saliente, convocar a elecciones dentro de los plazos estipulados en el artículo precedente.


Articulo 86:

Se podrán presentar todas las listas que deseen postular a la Mesa Ejecutiva de Federación, y todos los candidatos que deseen postular a Consejero Superior.

Los
Consejeros
Superiores
podrán
presentar
sus  candidaturas  en
conjunto  con
una
lista
para
la   Mesa Ejecutiva de Federación o de manera Independiente.





Articulo 87:

Las listas podrán presentarse con los cargos previamente asignados o estos se determinarán de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de dos candidatos al interior de la lista, además, deberán presentar un programa común de la lista que explique los lineamientos generales de su gestión, en caso de ser elegida.


Articulo 88:

El quórum para considerar válida una elección es de 33%.


Articulo 89:

En caso de qué el quórum establecido sea inferior al 33%, el Pleno en conjunto con el TRICEL llamará nuevamente a elecciones en el período próximo, este no podrá exceder de tres (3) semanas contadas desde la resolución del TRICEL con respecto a la primera elección. Todas las estructuras estudiantiles Involucradas en la (…)


Articulo 90:
Solo podrán ser candidatos a la Mesa Ejecutiva y al Consejo Superior, aquellos estudiantes que al momento de realizarse la elección cumplan con lo establecido en el artículo 2, con respecto a la calidad de alumno regular y que no estén suspendidos del ejercicio de sus derechos.


Articulo 91:

Ser miembro de la Mesa Ejecutiva es incompatible con cualquier otro cargo electivo al interior de la organización estudiantil.


Articulo 92:

Cada miembro de la Mesa Ejecutiva durará en su cargo un periodo de doce meses, contados a partir de la fecha de cambio de mando oficial, establecida por el TRICEL


Articulo 93:

La conformación de la Mesa Ejecutiva de la FEUTEM, estará dada por el sistema de integración por resta de votación.

ARTICULO TRANSITORIO


Articulo 1:

a)    Se manda la a los CC.AA de carreras de la UTEM a redactar y plebiscitar sus estatutos en un período máximo de un año a contar de la fecha de validación del presente estatuto.

b)Los CC.AA de que no hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo lo transitorio, letra a) al término del tiempo otorgado para tal efecto, quedarán excluidos de su derecho a voto en los Plenos de Federación, ya sean estos ordinarios o de carácter extraordinarios

Articulo 2:

Los organismos responsables de garantizar el artículo precedente, Son la federación de estudiantes de la UTEM y los centros de estudiantes de cada carrera miembro de FEUTEM.


Articulo 3:

Se establece como los mecanismos para generar el flujo bidireccional de la información, las asambleas de carreras y las asambleas generales de estudiantes.

Las asambleas generales de estudiantes son de carácter obligatorias para los centros de estudiantes, la periodicidad de esta instancia informativa será de 2 veces por cada semestre. las sanciones

Articulo 4:

Se establece como mecanismo oficial de difusión de la información, a un periódico bimestral de la FEUTEM.

El espacio de publicación de este medio de difusión, corresponderá hasta la mitad del contenido a la línea editorial de la federación de estudiantes y la restante corresponderá a una convocatoria abierta a los centros de estudiantes que deseen publicar informaciones de distinta índole (teniendo como marco la carta fundamental de los derechos humanos).

Se deberá garantizar el espacio suficiente a los artículos emanado de los centros de estudiantes.


Sancion

Ante cualquier abandono de las funciones de la convocatoria, realización y resolucion del congreso estudiantil, constituye una falta gravísima.

Ante la demostración de la no convocatoria premeditada a cualquier centro de estudiantes, se coniderará una flata grave, que merecerá una sancion publica

La faltade uno o mas de los miembros de la mesa ejecutiva a lassesiones del consejo de representantes, en donde hayan sido previamente citados por este, y falten a la cita por segunda oportunidad, se decretará notable abandono de deberes, lo que causará su destitución automática.

El representante que no asista a 3 sesiones consecutivas del consejo de representantes, será amonestado públicamente.

A loscentros de estudiantes,queoculten información o tersgiversen esta ante sus bases o cualquier instancia, seran sancionados con una amonestación publica y una sancion grave,para esto se pdrán utilizar medios de registro que demuestren esta situación, ya que las asambleas son de carácter publico


Articulo 8:
La FEUTEM podrá desautorizar o desconocer a estas agrupaciones, si pretendieran arrojarse la representatividad global, unitaria y democrática de los estudiantes o suplantar a cualquiera de los dirigentes o instituciones. ( ver donde se insertan)


Articulo 11:

Es deber de los responsables de cargos estudiantiles, responder a las observaciones que se le formulen por el ejercicio de sus cargos. (de las sanciones)










0 comentarios:

Publicar un comentario

Share

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More
Deuda de los estudiantes de la UTEM 390

via 390 en movimiento

Razones para protestar cambiando el himno de Chile y crear el himno nacional del terror Himno Nacional del Terror - Orquesta Pública, Gratuita y de Calidad. Vocero Cones: "El movimiento estudiantil no es de delincuencia" Chile se cansó de esperar, viral ofensiva estudiantil Voces Aces "Hoy debiamos hacer una acción que le hiciera sentido a la gente" Sin memoria no hay futuro, La revolución de los pingüinos por Jaime Díaz Lavanchy Necesitamos que esto no suceda , 2013 utem